265-CE-SEC2-EXP1978-N2366

UNIDAD DE EMPRESA – Requisitos

 

CONSEJO DE ESTADO 

 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 

 SEC­CION SEGUNDA

 

Consejero ponente: AYDEE ANZOLA LINARES

Bogotá, D. E., diecinueve (19) de junio (06) de mil nove­cientos setenta y ocho (1978). 

Radicación número: 2366 

Actor: ARTUR BEHR 

Demandado:

Referencia: Expediente Nº 2366. Resoluciones Ministeriales. Actor: Artur Behr.

Por intermedio de apoderado, y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, el señor ARTUR BEHR, obrando en su condición de repre­sentante legal de la sociedad «Teatro Ezio Limitada», solicitó de esta Corporación se hicieran las siguientes declaraciones:

«PRIMERA. Que es nula la Resolución Nº 04519 de 27 de di­ciembre de 1973 proferida por el señor Ministro de Trabajo y Se­guridad Social, por medio de la cual se declara la existencia de Unidad de Empresa entre las Sociedades TEATRO MOGADOR LTDA. TEATRO SAN CARLOS LTDA. TEATRO EZIO LTDA. y DISTRIBUIDORA DE DULCES Y GALLETAS SAN MIGUEL LTDA. todas con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E.

«SEGUNDA. Que es igualmente nula la Resolución Nº 01142 de 10 de abril de 1974 expedida por el mismo Ministro de Traba­jo y Seguridad Social, por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución Nº 04519 de 27 de diciembre de 1973, emanada de ese despacho.

«TERCERA. Que como consecuencia de lo anterior se decla­re que no existe Unidad de Empresa entre las Sociedades TEA­TRO MOGADOR LTDA. TEATRO SAN CARLOS LTDA. DISTRI­BUIDORA DE DULCES Y GALLETAS SAN MIGUEL LTDA. Y la Sociedad TEATRO EZIO LTDA.

«CUARTA. Que las anteriores decisiones deberán ser comu­nicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los fines pertinentes».

Como hechos que sirven de fundamento a las peticiones, el libe­lista enuncia los que, en síntesis, se consignan: que mediante Escri­tura número 6162 del 22 de noviembre de 1966 de la Notaría 69 de Bo­gotá, fue constituida la sociedad limitada «Teatro Ezio Ltda.» domici­liada en esta ciudad, con un capital social de $ 240.000.00; que en es­crito presentado el 22 de enero de 1973, el señor Jorge Soto Pinedo so­licitó al Ministerio de Trabajo que se declarara la unidad de empresa ­ entre las sociedades Teatro Mogador, Teatro San Carlos, Distri­buidora de Dulces y Galletas San Miguel y Teatro Ezio’: que por me­dio de la Resolución Nº 04519 de 27 de diciembre de 1973, el Ministe­rio de Trabajo y Seguridad Social declaró la existencia de Unidad de Empresa entre las Sociedades mencionadas por considerar que existe plena evidencia en cuanto a la dependencia económica, la similitud, co­nexidad y complementariedad de las actividades entre las mismas; y que contra dicha Resolución se interpuso el recurso de reposición el cual fue resuelto desfavorablemente, mediante la Resolución Nº 01142 de 10 de abril de 1974.

Cita como normas que estima violadas el artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo en armonía con el 15 del Decreto 2351 de 1965 y enuncia el concepto de la violación.

La Fiscalía Quinta de la Corporación, en concepto de 3 de abril del corriente año, considera que las súplicas de la demanda están lla­madas a prosperar por cuanto que a pesar de darse la unidad de ex­plotación, no es posible establecer claramente la dependencia económi­ca exigida por la ley.

Agotado el rito procesal, sin que se observe vicio de nulidad algu­no, la Sala entra a decidir el fondo de la cuestión, previas las siguien­tes.

 Consideraciones

De la investigación realizada por la Oficina de Planeación del Mi­nisterio de Trabajo y Seguridad Social se estableció que las sociedades «Exhibidores Asociados de Colombia Ltda.» «Teatro Mogador Ltda.» «Teatro San Carlos Ltda.» «Teatro Ezio Ltda.» y «Distribuidora de Dul­ces y Galletas San Miguel Ltda.» tienen un mismo objeto social; que las cuatro últimas tienen una misma administración, funcionan en un mismo edificio y desempeñan actividades similares y complementa­rias. Igualmente se acreditó que la señora Luis Massoux de Jordán po­see el 80% del capital en todas las cuatro sociedades citadas última­mente, (folios 41 y siguientes del segundo cuaderno).

No obstante, frente al numeral 29 del artículo 15 del Decreto 2351 de 1965 no existe la figura jurídica de la unidad de empresa por tra­tarse de personas jurídicas donde no se presenta predominio económi­co de una frente a las otras. Diferente es el tratamiento otorgado por la citada norma al que contenía el artículo 194 del ordenamiento sus­tantivo laboral, donde no se hacía la distinción introducida por el nu­meral 29 del artículo 15 citado. Sobre el particular ha dicho la juris­prudencia:

«III, — En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aqué­lla predomine económicamente, cuando además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias. Forman esta fi­gura los siguientes supuestos: a) una sociedad principal y filiales o subsidiarias suyas; b) predominio económico de la primera sobre las otras; y c) actividades similares, conexas o complementa­rias desarrolladas por el conjunto empresarial.

«Difiere esta figura de la anterior en que sólo se refiere a las personas jurídicas y no también (sic) a las naturales y en que aquí es necesario el predominio económico de una sociedad princi­pal, mientras en la otra basta la mera dependencia económica res­pecto de una misma persona natural o jurídica» (Sentencia 6 de junio de 1972 G. J. CXLII, 543).

Ante la ausencia de uno de los requisitos primordiales, como lo es el predominio económico de una persona jurídica frente a las otras, se impone la anulación de las Resoluciones números 04519 de 27 de diciembre de 1973 y 01142 de 10 de abril de 1974, emanadas del Mi­nisterio de Trabajo y Seguridad Social, por ser violatorias del numeral 2° del artículo 15 del Decreto 2361 de 1965 y consecuencialmente, se dispondrá que no existe unidad de empresa entre las sociedades «Tea­tro Mogador Ltda.» «Teatro San Carlos Ltda.» «Distribuidora de Dul­ces y Galletas San Miguel Ltda.» y «Teatro Ezio Ltda.»

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Ad­ministrativo, Sección Segunda, de acuerdo con el concepto fiscal y ad­ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por auto­ridad de la Ley,

FALLA:

1° Declárase la nulidad de las Resoluciones números 04519 de 27 de diciembre de 1973 y 01142 de 10 de abril de 1974, expedidas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

2° Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral anterior, de­clárase que no existe unidad de empresa entre las sociedades «Teatro Mogador Ltda» «Teatro San Carlos Ltda.» «Distribuidora de Dulces y Galletas San Miguel Ltda.» y «Teatro Ezio Ltda.».

Cópiese, notifíquese y archívese.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión celebrada el día 9 de junio de 1978.

ALVARO OREJUELA GOMEZ, AYDEE ANZOLA LINARES, SAMUEL BUITRAGO HURTADO, IGNACIO REYES POSADA. ALVARO SOTO ANGEL, SECRETARIO