El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de autorizar a un empleado público el trabajo en casa desde el exterior, con el objetivo de que este pueda atender una situación familiar.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 2088 del 2021, por la cual se regula el trabajo en casa, los jefes de los respectivos organismos podrán habilitar esta modalidad como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, como la ocasionada por la pandemia por covid-19. (Lea: Habilitación de trabajo en casa es a discrecionalidad del nominador, según necesidades del servicio).
Sin embargo, precisó la entidad, es importante que el domicilio del empleado se mantenga, como quiera que eventualmente se le puede solicitar su presencia en las instalaciones físicas de la entidad o el retorno a la prestación del servicio de manera presencial.
Cabe recordar que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 491 del 2020, con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria, las entidades u organismos públicos velarán por prestar sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Por su parte, la Circular Externa 100-009 del 2020 recomendó como medida principal priorizar el trabajo en casa para que los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones y, en esa medida, indicó que se deben promover estrategias internas de comunicación e información con el fin de recordar el respecto por la jornada laboral y la importancia de armonizar la vida laboral con la familiar y personal.
Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto, 220121, 22/06/2021.