Notas del Jurídico

¿HUELGA?,

Si los trabajadores de ECOPETROL S.A viven temblando del susto a toda hora, por la aplicación indiscriminada y sistemática de la Herramienta de las Evaluaciones de Desempeño negativas en ‘círculo rojo’, que con criterio subjetivo les hacen sus Jefes para generar despidos sin justas causas (art. 64 C. S. del T. Ley 789 de 2002 art. 28 que abarató el despido) con ese móvil oculto de ‘bajo desempeño’ e indemnizarlos con las tablas de indemnizaciones baratas del art. 64 del CST (artículo 28 LEY 789 de 2002 máximo de $40 a $80 millones de pesos), por vía de ejemplo: si esos Directivos que fueron despedidos hoy en Cantagallo y Casabe que tenían rango de Gerentes y Coordinadores de Producción y Operaciones, con un Salario integral superior a diez 10 S.M.L.M.V., que oscilan entre $15 a 20 Millones pesos mensuales las indemnizaciones legales del art 28 de la Ley 789/02 sería de 20 días de salario integral por el primer año de servicios más 15 días por cada uno de los años de servicios subsiguientes al primero y proporcional al tiempo de servicio a la empresa al momento del despido ( será de $105.000.000.) a lo sumo, debiéndose a CAVIPETROL y a ECOPETROL esa suma por el Préstamo de Vivienda de la empresa y el de Cavipetrol, que se los hacen efectivos con Procesos ejecutivos con títulos Hipotecarios, como lo vienen haciendo, con la terminación del contrato de trabajo, sin periodo de gracia, a menos que continuarán pagando las hipotecas con interés a futuro puntualmente); no más esta semana anterior despidieron a tres en Bogotá y hoy en Cantagallo por ‘bajo desempeño’, para así poder contratar con menos salario a nuevos trabajadores o tercerizar labores misionales de la empresa, que son cupos y cuotas burocráticas de las clientelas de los partidos políticos afectos al gobierno) que ni les alcanzan para pagar las Hipotecas abiertas de los préstamos de sus viviendas a CAVIPETROL que se las hacen efectivas de un solo golpe y con remates y les toca bajarse del status del estrato 5 al estrato uno 1 y matricular a sus hijos en las instituciones educativas pública y en el SISBEN en Salud, después de estar en los Colegios y Universidades más caras y en los servicios médicos integrales de las Clínicas más costosas del Norte de Bogotá .
Y los dirigentes de la USO ya hicieron lo suyo, no tiene nada que perder sino esperar la pensión legal de Vejez por COLPENSIONES con el promedio del Salario IBC de los últimos diez 10 años de servicios trabajados o cotizados hasta cuando llegaren a cumplir los 62 o años de edad, – si es que no hay una nueva reforma pensional -, tienen bienes y negocios particulares que les permiten vivir cómodamente relajados. O si la empresa despidiere sin justa causa a un número superior al cinco por ciento 5% del total de la nómina de sus trabajadores dentro de un periodo de seis (6) meses del último año calendario (Art. 67 numeral 4º Ley 50 de 1990) A la fecha de 2019 No opera el Fuero Circunstancial del art. 25 de DL 2351 de 1965 porque no hay pliegos de Peticiones pendientes de resolver por la vía del Tribunal de Arbitramento Obligatorio.
La USO no les va a dar FUERO SINDICAL NI FUERO CIRCUNSTANCIAL a ningún trabajador de ECOPETROL que No los tiene a su disposición para aforar a los trabajadores despedibles, pues ya hizo sus elecciones de JDN y de las Subdirectivas en noviembre de 2018 por un periodo Estatutario de tres (4) años, y “no tiene cama (fueros) pa tanta gente”. Solo los pueden Aforar con fueros sindicales los nuevos sindicatos EMPRESA de industria y de rama de actividad que hemos creado recientemente que coexisten en ECOPETROL S.A. como lo somos APROTECO

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