- Las condiciones y derechos del empleado se mantienen
- La compañía o entidad puede pactar con el trabajador la entrega de los elementos necesarios para la ejecución de sus labores
- La modalidad de ‘trabajo en casa’ debe acordarse por escrito
BOGOTÁ, 24, mar./2021.- El Senado de la República aprobó en último debate por unanimidad, el proyecto de ley que regula el ‘trabajo en casa’. El proyecto de Ley 352 de 2020 en Senado y 429 de 2020 en Cámara, por el cual se “regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones, busca dar normas claras a las personas que hacen uso de esta figura.
El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, ante la sesión plenaria del Congreso de la República, expuso: “es un proyecto de ley que nace de una necesidad de las circunstancias que atraviesan los trabajadores en el país, tras la llegada del Covid-19. Esta figura es ocasional, excepcional y especial, para que de aquí en adelante tengamos los elementos jurídicos para proteger a los trabajadores y a los empleadores”.
Uno de los artículos relevantes de este proyecto de ley que pasa a conciliación de senado y cámara de representantes, es el derecho a la desconexión laboral: todo empleado que ejerza sus funciones bajo la modalidad de ‘trabajo en casa’, tiene derecho a que se le respeten los horarios de trabajo pactados en el contrato inicial.
“Es importante precisar que el ‘trabajo en casa’ aprobado en las últimas horas, no es lo mismo que Teletrabajo, pues Teletrabajo ya está
regulado”, subrayó el jefe de la cartera laboral.
El senador Carlos Fernando Motoa, ponente del proyecto, anotó: “el trabajador continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, se garantiza el descaso del trabajador para que pueda conciliar su vida familiar y se garantizara el cumplimiento de los descansos”.
Por último, se precisa que el auxilio a la conectividad digital es uno de los beneficios que contempla el proyecto de ley de ‘trabajo en casa’, y aplica para aquellas personas que ganan hasta dos salarios mínimos legales vigentes y que reciben el subsidio de transporte bajo la en su trabajo presencial.
texto extractado de : mintrabajo.gov.co