UNIDAD DE EMPRESA – Requisitos
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: AYDEE ANZOLA LINARES
Bogotá, D. E., diecinueve (19) de junio (06) de mil novecientos setenta y ocho (1978).
Radicación número: 2366
Actor: ARTUR BEHR
Demandado:
Referencia: Expediente Nº 2366. Resoluciones Ministeriales. Actor: Artur Behr.
Por intermedio de apoderado, y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, el señor ARTUR BEHR, obrando en su condición de representante legal de la sociedad «Teatro Ezio Limitada», solicitó de esta Corporación se hicieran las siguientes declaraciones:
«PRIMERA. Que es nula la Resolución Nº 04519 de 27 de diciembre de 1973 proferida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la cual se declara la existencia de Unidad de Empresa entre las Sociedades TEATRO MOGADOR LTDA. TEATRO SAN CARLOS LTDA. TEATRO EZIO LTDA. y DISTRIBUIDORA DE DULCES Y GALLETAS SAN MIGUEL LTDA. todas con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E.
«SEGUNDA. Que es igualmente nula la Resolución Nº 01142 de 10 de abril de 1974 expedida por el mismo Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución Nº 04519 de 27 de diciembre de 1973, emanada de ese despacho.
«TERCERA. Que como consecuencia de lo anterior se declare que no existe Unidad de Empresa entre las Sociedades TEATRO MOGADOR LTDA. TEATRO SAN CARLOS LTDA. DISTRIBUIDORA DE DULCES Y GALLETAS SAN MIGUEL LTDA. Y la Sociedad TEATRO EZIO LTDA.
«CUARTA. Que las anteriores decisiones deberán ser comunicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los fines pertinentes».
Como hechos que sirven de fundamento a las peticiones, el libelista enuncia los que, en síntesis, se consignan: que mediante Escritura número 6162 del 22 de noviembre de 1966 de la Notaría 69 de Bogotá, fue constituida la sociedad limitada «Teatro Ezio Ltda.» domiciliada en esta ciudad, con un capital social de $ 240.000.00; que en escrito presentado el 22 de enero de 1973, el señor Jorge Soto Pinedo solicitó al Ministerio de Trabajo que se declarara la unidad de empresa entre las sociedades Teatro Mogador, Teatro San Carlos, Distribuidora de Dulces y Galletas San Miguel y Teatro Ezio’: que por medio de la Resolución Nº 04519 de 27 de diciembre de 1973, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social declaró la existencia de Unidad de Empresa entre las Sociedades mencionadas por considerar que existe plena evidencia en cuanto a la dependencia económica, la similitud, conexidad y complementariedad de las actividades entre las mismas; y que contra dicha Resolución se interpuso el recurso de reposición el cual fue resuelto desfavorablemente, mediante la Resolución Nº 01142 de 10 de abril de 1974.
Cita como normas que estima violadas el artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo en armonía con el 15 del Decreto 2351 de 1965 y enuncia el concepto de la violación.
La Fiscalía Quinta de la Corporación, en concepto de 3 de abril del corriente año, considera que las súplicas de la demanda están llamadas a prosperar por cuanto que a pesar de darse la unidad de explotación, no es posible establecer claramente la dependencia económica exigida por la ley.
Agotado el rito procesal, sin que se observe vicio de nulidad alguno, la Sala entra a decidir el fondo de la cuestión, previas las siguientes.
Consideraciones
De la investigación realizada por la Oficina de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se estableció que las sociedades «Exhibidores Asociados de Colombia Ltda.» «Teatro Mogador Ltda.» «Teatro San Carlos Ltda.» «Teatro Ezio Ltda.» y «Distribuidora de Dulces y Galletas San Miguel Ltda.» tienen un mismo objeto social; que las cuatro últimas tienen una misma administración, funcionan en un mismo edificio y desempeñan actividades similares y complementarias. Igualmente se acreditó que la señora Luis Massoux de Jordán posee el 80% del capital en todas las cuatro sociedades citadas últimamente, (folios 41 y siguientes del segundo cuaderno).
No obstante, frente al numeral 29 del artículo 15 del Decreto 2351 de 1965 no existe la figura jurídica de la unidad de empresa por tratarse de personas jurídicas donde no se presenta predominio económico de una frente a las otras. Diferente es el tratamiento otorgado por la citada norma al que contenía el artículo 194 del ordenamiento sustantivo laboral, donde no se hacía la distinción introducida por el numeral 29 del artículo 15 citado. Sobre el particular ha dicho la jurisprudencia:
«III, — En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquélla predomine económicamente, cuando además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias. Forman esta figura los siguientes supuestos: a) una sociedad principal y filiales o subsidiarias suyas; b) predominio económico de la primera sobre las otras; y c) actividades similares, conexas o complementarias desarrolladas por el conjunto empresarial.
«Difiere esta figura de la anterior en que sólo se refiere a las personas jurídicas y no también (sic) a las naturales y en que aquí es necesario el predominio económico de una sociedad principal, mientras en la otra basta la mera dependencia económica respecto de una misma persona natural o jurídica» (Sentencia 6 de junio de 1972 G. J. CXLII, 543).
Ante la ausencia de uno de los requisitos primordiales, como lo es el predominio económico de una persona jurídica frente a las otras, se impone la anulación de las Resoluciones números 04519 de 27 de diciembre de 1973 y 01142 de 10 de abril de 1974, emanadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ser violatorias del numeral 2° del artículo 15 del Decreto 2361 de 1965 y consecuencialmente, se dispondrá que no existe unidad de empresa entre las sociedades «Teatro Mogador Ltda.» «Teatro San Carlos Ltda.» «Distribuidora de Dulces y Galletas San Miguel Ltda.» y «Teatro Ezio Ltda.»
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, de acuerdo con el concepto fiscal y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1° Declárase la nulidad de las Resoluciones números 04519 de 27 de diciembre de 1973 y 01142 de 10 de abril de 1974, expedidas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
2° Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral anterior, declárase que no existe unidad de empresa entre las sociedades «Teatro Mogador Ltda» «Teatro San Carlos Ltda.» «Distribuidora de Dulces y Galletas San Miguel Ltda.» y «Teatro Ezio Ltda.».
Cópiese, notifíquese y archívese.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión celebrada el día 9 de junio de 1978.
ALVARO OREJUELA GOMEZ, AYDEE ANZOLA LINARES, SAMUEL BUITRAGO HURTADO, IGNACIO REYES POSADA. ALVARO SOTO ANGEL, SECRETARIO